domingo 28 abril
TRIBUNALES  |   |

Condenado en un pueblo de Granada a 7 años y medio de cárcel por uso y posesión de pornografía infantil

El varón ya fue condenado en junio por abuso sexual sobre su hija, de la que se hallaron imágenes en uno de los móviles

La Audiencia Provincial ha condenado en un pueblo de Granada a un hombre de 34 años a siete años y medio de cárcel como autor de un delito de uso y posesión de pornografía de persona menor de 16 años, además de diez años de libertad vigilada y, durante el mismo periodo, a la privación de la patria potestad sobre su hija, de la que abusó sexualmente y por lo que fue condenado cuatro años y medio en junio.

La sentencia también le prohíbe a aproximarse y comunicarse a la menor durante diez años y a inhabilitación especial por el mismo tiempo para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.

Según consta como hechos probados en la sentencia, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, el 14 de junio de 2019, el procesado, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, tuvo en su poder un dispositivo de memoria externa en un pen drive de 32 gigas, donde se contenía diverso material pornográfico con 58 imágenes en las que se plasmaban conductas explícitas con menores de 16 años.

Dos meses después, la Guardia Civil procedió a la entrada y registro del domicilio y del dormitorio de la vivienda de sus padres, donde se intervinieron diversos efectos, entre ellos un teléfono con 79 capturas de pantalla con pornografía infantil así como búsquedas en el historial de navegación de contenido pedófilo.

Cuando el ahora condenado fue detenido por una denuncia de delito sexual contra su hija se halló en un teléfono fotografías tomadas por él a la niña mientras estaba desnuda o de situaciones en las que abusaba sexualmente de ella.

En la sentencia se refleja que la "abundante prueba" practicada ha permitido acreditar debidamente los hechos que han apreciado "como acreditados" y, por tanto, "desvirtuar la presunción de inocencia que provisionalmente amparaba al acusado".

La declaración del procesado sobre los hechos, "lejos de exculparle", el Tribunal estima que le "incrimina", puesto que "admite mantenido conversaciones de contenido erótico y los mensajes (…) con diversos interlocutores".

Del mismo modo, considera que se produce una "confusa negación" del acusado cuando dice que no identifica las fotos halladas en uno de los teléfonos móviles, además de calificarlo como "evasivo" cuando es preguntado por las distintas conversaciones, que el propio hombre asegura que se trata de "mayores de edad".

El Tribunal indica en su sentencia, no obstante, que no puede considerar probada la distribución de todos o parte de los fotogramas sugerida por las conversaciones, al no conocer el conocer el contenido de los archivos enviados, vídeos o fotos.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por el abogado penalista de Granada Félix Fernández; pedían una condena de diez años en total por uso y posesión de pornografía de menores de 16 años además de producción y distribución de pornografía.

La Audiencia Provincial condena al hombre a siete años y medio de cárcel por un delito de uso y posesión de pornografía de persona menor de 16 años; y, durante diez años, a libertad vigilada, privación de patria potestad y prohibición de aproximación y comunicación con su hija e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contactos con menores.

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