sábado 27 abril
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El Supremo admite el recurso de Vox contra su condena sobre las primarias de 2020 en Granada

Acuerda además abrir un plazo de 20 días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Vox contra la sentencia de la Audiencia de Granada que confirmó la condena a este partido al pago de una indemnización a tres afiliados cuya candidatura se quedó fuera en las primarias celebradas en 2020 y que denunciaron una vulneración de derechos en este proceso interno.

En un reciente auto contra el que no cabe recurso, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Vox contra la sentencia de la Audiencia Provincial. La Sala acuerda además abrir un plazo de 20 días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso y una vez transcurrido este plazo se dará traslado de las actuaciones a la Fiscalía.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada condenó el pasado año a Vox a indemnizar en un total 72.000 euros a tres afiliados que denunciaron supuestas irregularidades en las últimas primarias de Vox en Granada, celebradas en 2020. El juez tomó esta decisión al entender que se vulneró el derecho fundamental de participación democrática de estos afiliados cuya candidatura se quedó fuera de este proceso interno al anularse parte de sus avales.

En aquella sentencia, el juez estimó la demanda anulando diversos actos del Comité Electoral (CEL), entre ellos, la resolución sobre proclamación de candidaturas válidamente presentadas y la proclamación de los resultados definitivos de estas primarias, y condenó a Vox a indemnizar en 24.000 euros a cada uno de los demandantes (en total, 72.000 euros), representados en este proceso por el letrado Antonio Estella.

Ya en junio de este año, la Audiencia de Granada estimó parcialmente el recurso de apelación presentado por Vox y rebajó de 72.000 a 18.000 euros la indemnización que el partido debía abonar a los tres demandantes.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia provincial revocó únicamente los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia concernientes a la indemnización y costas, que quedaron sin efecto y, en su lugar, fijó la condena de Vox en una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los tres demandantes.

La Audiencia mantuvo el resto de pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. Entre otras cuestiones, en ella se aludía a "la falta de garantías del sistema telemático para prestar los avales y el carácter confuso del programa informático para el afiliado, pues permitía proceder a ponerse al corriente en el pago de las cuotas de afiliado dentro del proceso de aval, si bien luego, esta 'puesta al corriente' en realidad no servía para avalar ninguna candidatura, sino solo para votar, amén de no permitir la posterior reproducción o descarga del documento de aval, dejando, en definitiva, al examen del partido, esto es, no a ningún sistema informático ni a ninguna auditoría externa, el examen concreto de los avales otorgados y de la concurrencia o no de los requisitos para prestar dichos avales".

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