jueves 2 mayo
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Rebajan a Vox la indemnización a pagar por vulneración de derechos en las primarias de 2020 en Granada

Pasa de 72.000 a 18.000 euros la cuantía que el partido deberá abonar a tres afiliados cuya candidatura se quedó fuera en el proceso

La Audiencia de Granada ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Vox y ha rebajado de 72.000 a 18.000 euros la indemnización que el partido deberá abonar a tres afiliados cuya candidatura se quedó fuera en las primarias celebradas en 2020 al anularse parte de sus avales, después de que un Juzgado de Primera Instancia le condenara a ello al entender que se vulneró el derecho fundamental de participación democrática de estas personas.

En la sentencia, la Sección Quinta de la Audiencia provincial ha revocado únicamente los pronunciamientos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada concernientes a la indemnización y costas, que quedan sin efecto y, en su lugar, fija la condena de Vox en una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los tres demandantes.

La Audiencia ha mantenido el resto de pronunciamientos de la sentencia de primera instancia en la que se anularon diversos actos del Comité Electoral (CEL), entre ellos, la resolución sobre proclamación de candidaturas válidamente presentadas y la proclamación de los resultados definitivos de estas primarias.

En la demanda se solicitaba concretamente que el juez anulara el proceso electoral para elegir al nuevo presidente del Comité Ejecutivo Provincial, así como todo el proceso y que se retrotrajera a su inicio o en su defecto a la fase de obtención de avales.

No obstante, el magistrado precisaba en la sentencia, que en la actualidad esto "no es posible pues, como quedó patente en el juicio, Vox ha suprimido las primarias".

"Es claro -añade la sentencia- que, pese a la vulneración declarada de un derecho fundamental, no cabe una auténtica restitución o restablecimiento del derecho fundamental declarado vulnerado en esta resolución retrotrayendo el proceso electoral, siendo claro, por tanto, que la única forma de compensación del daño moral ocasionado a los actores (...) es mediante una indemnización económica", que en la nueva sentencia de la Audiencia ha quedado rebajada de 72.000 a 18.000 euros basándose en el concepto jurídico de "pérdida de oportunidad".

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