sábado 27 abril
ELECCIONES MUNICIPALES 2023  |   | E.P.

Declarado inadmisible el recurso del candidato de Vox en Motril por los votos nulos

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que incide en que ha sido presentado "fuera de plazo"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "inadmisible", por presentarlo "fuera del plazo", el recurso contencioso-electoral que interpuso el candidato de Vox en Motril contra la decisión de la Junta Electoral de declarar nulos más de 800 votos de esta formación en las pasadas elecciones municipales del 28 de mayo por un error en las papeletas.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en una sentencia, después de que en la mañana de este lunes tuviera lugar la votación y fallo sobre este recurso que, según argumentan los magistrados, fue "presentado fuera del plazo legalmente establecido", lo cual vulnera lo dispuesto en la Ley Electoral.

La constitución de la Diputación de Granada estaba aplazada hasta que no se resolviera este asunto y, aunque contra la decisión del TSJA cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el candidato de Vox, Miguel Ángel López, ha avanzado que no prevé recurrir esta resolución.

Desde la formación, que se ha quedado sin representación en el Ayuntamiento, mantienen que, con la suma de los "944" declarados nulos, se habrían obtenido 2.097 votos y por tanto habrían conseguido dos concejales.

La decisión de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha ido en la línea de lo que pidió la Fiscalía, que solicitó la inadmisión del recurso por ser presentado fuera de plazo. En cuanto al fondo, exponía el Ministerio Fiscal que "las Juntas electorales no pueden homologar papeletas que no se ajusten al modelo oficial" y las de este caso en concreto "excluían a uno de los candidatos". En el mismo sentido se habían pronunciado desde el PP y la coalición electoral 'Para la gente'. El partido político Vox había pedido por su parte que se estimara.

En el citado recurso, se exponía que "por un error involuntario de imprenta" en las papeletas de la candidatura de Vox en Motril "no se incluyó en la lista" al candidato que iba en el último lugar. La Junta Electoral de Motril consideró que las papeletas no se ajustaban a la legalidad y acordó tras el escrutinio considerar nulos los votos que fueron depositados con este error.

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