lunes 29 abril
CORONAVIRUS  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

El TSJA rechaza el cierre perimetral de Montefrio

Sin embargo, sí ha aceptado adoptar esta medida en las localidades de Castro del Río, en Córdoba; y en Bornos y Villamarín, en Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado este martes el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío decretado el pasado 7 de mayo por la Junta de Andalucía a raíz de la alta tasa de contagios de la localidad.

En otros tres pueblos andaluces sí lo respalda
El TSJA sí ha avalado el cierre perimetral de otros tres pueblos de Andalucía decretado por la Junta de Andalucía a la par que en Montefrío. Se trata los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz) al apreciar la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esta medida frente a la Covid-19.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, sí ha ratificado la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo. Junto a ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal también ha ratificado el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive.
El TSJA no respalda el cierre perimetral en Montefrío pero sí en Castro del Río, Bornos y Villamartín
En ambos casos, los magistrados aprecian la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de esa medida por entender que debe "prevalecer el derecho a la salud pública" ante el "alto poder de contagio" y "el grave riesgo" que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del estado de alarma.

La Sala de de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse de forma indiscriminada y masiva y la norma que debía amparar dicha restricción –la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública- alude a personas concretas y determinadas.

Del mismo modo cree que “se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”.

Junto a ello, apunta a que el precepto “adolece de una imprecisa redacción”. Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, “deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales”.

Sin datos de otros pueblos

El auto refleja que la Delegación de Salud no aporta "ningún dato relativo" a la tasa de incidencia o cualquier otro dato vinculado directa o indirectamente con la misma respecto a las poblaciones vecinas.

"No es posible afirmar que se encuentren debidamente acreditadas las premisas que pudiera amparar la adopción de esta medida y por tanto que se halle justificada en este caso concreto", ha explicado.

Considera el TSJA que la Junta de Andalucía estaría "en situación de adoptar otro tipo de medidas más idóneas" para la protección de la salud de los habitantes de Montefrío, pues no se ha aportado "una motivación suficiente" acerca de la eficacia, justificación o necesidad de la medida.

El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

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