domingo 28 abril
Albolote  |   |

La Ley permitía la celebración del pleno en Albolote pese a que la secretaria dijo que no

La funcionaria se retractó minutos después de decir que era necesaria la mayoría absoluta de la corporación para aprobar la urgencia de la convocatoria

La secretaria municipal (derecha) comunica a los concejales de la oposición que sí se podía celebrar el pleno. Foto: Alberto Franco

La secretaria municipal (derecha) comunica a los concejales de la oposición que sí se podía celebrar el pleno. Foto: Alberto Franco

La situación insólita que ha vivido el Ayuntamiento de Albolote este lunes no debería haberse producido. Según la legislación vigente, el pleno extraordinario de carácter urgente, convocado por el propio Gobierno local, sí debería haberse celebrado pese a que la aprobación de la convocatoria solo fue respaldada por los ocho concejales del PP, a solo uno de la mayoría absoluta.

Cuándo es necesaria la mayoría absoluta del pleno para aprobar un acuerdo (Artículo 47.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local)
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
ll)
Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ)  Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o)  Las restantes determinadas por la ley.

Así queda constatado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales así como funcionarios públicos consultados por ahoraGranada.

Según el Título III, sobre el Funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales, Capítulo I (Funcionamiento del Pleno), Sección 1 (de los requisitos de la celebración de las sesiones), los plenos pueden ser ordinarios, extraordinarios o extraordinarios urgentes, como lo era el promovido por el Gobierno local para aclarar las "difamaciones" del PSOE sobre el presunto "trato de favor" a tres empresas del municipio.

En su artículo 79, la legislación recoge que "son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión".

Aunque en este punto de la legislación no se recoge cuál debe ser el número de votos necesarios para celebración del pleno, en su artículo 113.1.a sí recoge que cuando las sesiones son extraordinarias y urgentes "antes de entrar a conocerlos asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros".

En la votación de este lunes en Albolote, el PP ha sumado ocho de los 17 ediles que componen la corporación municipal, mientras que en la oposición el PSOE (6) ha votado en contra y PA (1, socio de Gobierno) e IU (2) se han abstenido.

Tras advertir de que el pleno no podía celebrarse, el alcalde de la corporación, Pablo García, lo ha dado por suspendido mientras la secretaria consultaba documentación.

Ha sido minutos después cuando la propia funcionaria se ha retractado y ha informado a los concejales de la oposición de que se podía celebrar el pleno, aunque estos han alegado que la sesión había quedado disuelta y, por tanto, habían quedado emplazados a las próximas 48 horas.

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