Pide a un juez que acepte la prueba de ADN que le da la razón al 99% en una demanda de paternidad
La madre, cuando apenas contaba con 18 años, formuló en su propio nombre demanda en reclamación de la filiación paterna de su hijo, ante lo que se dictó una sentencia desestimatoria de la misma
Un joven de Málaga ha presentado ante un Juzgado de Primera Instancia de Granada una demanda de paternidad después de que un juez de Granada rechazara una prueba de ADN al 99%, tras la reclamación de su madre en los años 90 del siglo pasado, cuando él era menor.
Según informa el Bufete Osuna Abogados en una nota de prensa, el juez, "a pesar de ese altísimo porcentaje de exactitud en la filiación dice que no están probados los hechos", por lo que "no da credibilidad a la ciencia".
"El cien por cien no se alcanza nunca científicamente", ha indicado el letrado Fernando Osuna, que ha defendido que no existe "cosa juzgada" dado que el hijo no fue quien presentó en su día la demanda.
Este despacho ha señalado que cualquier hijo, al alcanzar la mayoría de edad, puede reclamar judicialmente su filiación "a pesar de que antes haya habido sentencia recaída en un proceso de determinación de filiación tramitado durante su minoría de edad", en este caso por su madre.
"La averiguación de la verdad biológica, al amparo del artículo 39 de la Constitución Española, prevalece frente a otras cuestiones e incluso sobre la prohibición de repetir o reabrir un juicio, es decir lo que técnicamente se llama cosa juzgada", han agregado desde Osuna Abogados.
La madre en cuestión, cuando apenas contaba con 18 años, y bajo la asistencia de una letrada de oficio, dada su escasez de recursos económicos, formuló en su propio nombre demanda en reclamación de la filiación paterna de su hijo, ante lo que un juez de Granada dictó una sentencia desestimatoria de la misma.
"La sentencia negó la paternidad a pesar de haberse practicado dos pruebas absolutamente contundentes en dichos autos que deberían de haber llevado al juez que conoció del procedimiento al dictado de una sentencia íntegramente estimatoria".
"El demandado reconoce en su propio escrito de contestación a la demanda haber mantenido relaciones sexuales con la madre en la época en que quedó embarazada la misma", ha agregado el bufete.
Se practicó en dicho proceso una prueba de ADN llevada a cabo con todas las garantías procesales por el Instituto Nacional de Toxicología, en la que intervendrían tanto la madre como el supuesto padre como el menor de edad entonces. "La probabilidad de paternidad obtenida, 99 por ciento puede estimarse como de paternidad extremadamente probable según los baremos de Hummel", concretó.
Dado que la sentencia "desestimaba la demanda de reclamación de paternidad interpuesta por la madre en su propio nombre", mientras su hijo era menor, "nada obsta" a que ahora él, "alcanzada la mayoría de edad, pueda plantear de nuevo la misma.