viernes 26 abril
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Absuelto el acusado de atropellar a un policía porque no tuvo "intención" de ello

El juez indica que es posible que tuviera una actitud "irrespetuosa" y que fue el agente el que "se echó encima del vehículo y dobló el retrovisor fortuitamente"

La rotonda donde sucedieron los hechos el pasado mayor. Foto: Álex Cámara

El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha absuelto al hombre que había sido acusado de de un delito de atentado a agentes de la autoridad o subsidiariamente como autor de un delito de resistencia al considerar que no hubo "intención alguna" de "atropellar o embestir" al policía.

En la sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, el magistrado considera como hechos probados que el 23 de mayo de 2017, sobre las 15.30 horas, un agente de la Policía Local de Granada estaba regulando el tráfico en la rotonda de Méndez Núñez, punto al que llegó el acusado con un vehículo.

En ese momento fue "advertido" por el agente que no podía tomar el carril de incorporación a la citada autovía "al encontrarse cortada al tráfico" y que debía dirigirse por la carretera de la Huerta del Rasillo o bien continuar realizando la rotonda dirección a Granada, según el juez.

"El acusado le dijo al agente de la Policía que no conocía por donde salía la carretera de la Huerta del Rasillo, quejándose por la orden recibida", relata la sentencia, que considera probado que cuando el procesado reinició la marcha "impactó con el agente", quien a su vez se "dirigió hacia el vehículo y lo sacó con fuerza, procediendo a su detención, colocándole las esposas".

De este modo, el documento refleja que no ha quedado acreditado que el acusado utilizara su vehículo contra el agente de la Policía Local "golpeando con el retrovisor al agente o con el morro de su vehículo" ni que "iniciara un tenaz o intenso forcejeo con el agente". Si bien, el denunciado "al ser esposado, sufrió una contusión en su muñeca izquierda".

El juez considera que el hombre no es autor de un delito de atentado porque "no consta que arremetiera con violencia contra el agente" y que fue este el que "se echó encima del vehículo, doblando su retrovisor, por lo que el acusado le recriminó su actuación", versión confirmada por una testigo, que aseguró durante el juicio que no observó ningún atropello, sino que fue el policía el que se apoyó sobre el coche "y dobló el retrovisor fortuitamente".

"Lo cierto es que si el acusado hubiera embestido al agente hubiera sido detenido inmediatamente, cosa que no sucede, pues el agente se prestó a darle instrucciones al acusado sobre el sentido de su marcha", incide la sentencia, que asevera que el procesado detuvo el coche "tan pronto se produjo la colisión", por lo que no tuvo "intención alguna de embestir o atropellar" al policía.

Siendo "coherente" la explicación del procesado, si hubiera querido atropellar al agente "las lesiones serían de mayor entidad", aunque este "no reclama nada por las lesiones, presentando solo dolor". Todo ello descarta el delito de atentado.

Si hubo un delito de resistencia grave, como indicó el Ministerio Fiscal, el juez considera que "tampoco se aprecia" salvo una conducta "obstativa leve, derivada del dolor que le ocasionaba la colocación de los grilletes y de la impotencia del momento, que le llevó a tirarse al suelo, un tanto desesperado".

El juez añade que debido a que el procesado es militar de profesión, lo que hizo fue suplicar al agente de la Policía no lo detuviera "para evitar posibles sanciones disciplinarias internas o la deshonra de verse involucrado en una detención, petición que no fue atendida".

"El propio agente de la Policía Local explica que el acusado no intentó golpearlo ni agredirle, aunque no fue fácil ponerle los grilletes, quizás por el daño que le ocasionaban y el intento inútil de evitar su detención, por su condición militar, pero sin especial virulencia", señala la sentencia.

Por todo ello, el juez considera, al igual que la defensa ejercida por Aranguez Abogados, que "es posible que el acusado actuara de forma irrespetuosa, no siendo obediente a la orden policial" y que "le recriminó al agente que doblara el retrovisor, cuando es evidente que fue fortuitamente y tras acercarse al turismo por su actitud de desentenderse de la orden sobre el nuevo itinerario", pero "no consta que embistiera al agente, lo atropellara, le golpeara ni tampoco que tuviera una conducta obstativa a la detención".

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en el periodo de cinco días.

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