viernes 17 mayo
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Apelación ratifica la eliminación del Granada CF de la Copa del Rey al desestimar su recurso

El club anuncia que recurrirá ante el TAD tras conocer la resolución sobre su expulsión del torneo del 'ko'

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por el Granada CF y ha confirmado la eliminación de la Copa del Rey de los rojiblancos después de cometer alineación indebida ante el Arosa.

El equipo rojiblanco había acudido a este órgano después de que el pasado 7 de noviembre el Juez Disciplinario único resolviera su expulsión en la primera eliminatoria del torneo del 'ko' tras emplear a Adrián López como meta titular en ese partido.

El Granada CF volvió a ceñirse a la naturaleza de la competición como "carácter profesional", apelando a la nueva ley del deporte, haciendo alusión a la definición del término "eventual" en el diccionario de la Real Academia Española y Panhispánico de Dudas.

El club insiste en que la referida competición posee naturaleza profesional, y que esta circunstancia ampararía la alineación de su futbolista a efectos normativos y plantea que la competición cumple "con todos los requisitos" para ser reputada como profesional, "no pudiendo argumentarse en contra de ello que carece de requisito o condición alguna".

Así, se ciñe a que la calificación de la competición profesional de la Copa del Rey "no requiere acto administrativo" porque ya reúne todos los requisitos requeridos por la Ley del Deporte en el artículo 83.

También califica como "errónea" la interpretación del juez único de la carencia de fundamentación de la resolución recurrida y que han cumplido con "todos los requisitos legales exigidos" y pide la revocación de la resolución sobre su expulsión.

El Arosa ya manifestó su malestar al contar con "escaso tiempo" para presentar las alegaciones pertinentes y anunció que se reservaba su derecho a recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

Conclusiones de Apelación

El Comité de Apelación refleja en sus conclusiones que Adri López tenía 23 años el día que se disputó el encuentro, por lo que "no era factible" su alineación en la aplicación del Reglamento General en su artículo 251.1.

"Establece la posibilidad de alinear sin límites a futbolistas menores de 23 años e inscritos en equipos dependientes con los equipos superiores dentro de la cadena del principal", añade en su resolución.

Así, considera que no es válido que un jugador de 23 años, ya cumplidos, e inscrito en el Recreativo Granada "se alinee con el primer equipo de la cadena del principal (Granada CF) toda vez que esta opción únicamente se permite para futbolistas con la condición de portero, y únicamente en competiciones profesionales, y en nuestro caso, el Campeonato de la Copa del Rey sin ningún tipo de duda, es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional (artículo 209 del Reglamento General)".

"Por tanto, en adición a lo anterior, la alineación del futbolista estaría vulnerando no sólo lo previsto específicamente respecto de la alineación de futbolistas inscritos en equipos dependiente, sino también lo previsto en el artículo 248.1.b) del Reglamento General", añade.

Por lo que se refiere a la participación de jugadores profesionales en este Campeonato, que según pretende el Granada CF, "nos conduciría a atribuirle la consideración de profesional, tampoco dicho argumento resulta válido entre muy distintas razones, porque la propia Ley del Deporte, en su artículo 84 afirma que “No obstante, la participación eventual de deportistas profesionales no alterará su naturaleza jurídica”, siendo aquí equivalente el término eventual al de “posible”, independientemente de otras acepciones a las que ampliamente se ha referido el club denunciado.

"La misma consideración de competición no profesional, además, es la que se determina sobre este Campeonato, en las Normas Reguladoras y Bases de Competición de los Torneos de Federación de Fútbol Masculina, que contrariamente a lo que se pretende por el club denunciado, presentan los atributos de plena validez, vinculación y efectividad, puesto que derivan de la propias e idénticas características de legitimidad de que está dotado el texto del Reglamento General por las razones ya expuestas", añade.

El Granada CF ha anunciado que recurrirá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) si bien este miércoles ya se ha celebrado el sorteo del torneo en su segunda ronda, que ha de disputarse el 6 de diciembre, y en el que el Arosa tiene que enfrentarse de forma obligada a un equipo de Primera.

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