viernes 26 abril
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El juez no investigará a los periodistas que informaron sobre el caso Juana Rivas

Se pretende verificar si efectivamente se difundieron noticias y comentarios a través de un grupo creado en WhatsApp por el letrado Carlos Aránguez

El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada no investigará la labor de los periodistas que han estado informando sobre el caso en el que resultó condenada Juana Rivas por un delito de sustracción de menores.

Así lo ha trasladado el TSJA este miércoles en un comunicado en el que ha incidido en que se trata de verificar "si efectivamente se difundieron noticias y comentarios a través de un grupo creado en la red social WhatsApp por el letrado defensor de la enjuiciada, que ha sido objeto de una querella por injurias y calumnias presentada por el titular del Juzgado de lo Penal que juzgó el caso".

La querella fue presentada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Manuel Piñar, contra el abogado Carlos Aránguez por los delitos de injurias y calumnias supuestamente cometidos en el marco de su labor de defensa de la madre de Maracena, "la mujer "condenada como autora de un delito de sustracción de menores a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto a sus dos hijos y al pago de una indemnización de 12.000 euros al padre de los menores".

En el auto de admisión de la querella, notificado este miércoles a todas las partes personadas en la causa, se ha solicitado a la Policía que lleve a cabo averiguaciones sobre el grupo de WhatsApp creado por el letrado bajo la denominación Periodistas Aránguez Abog que cuenta con 103 miembros, "con el fin de confirmar su existencia y la autenticidad de los mensajes que fueron difundidos a través de este canal". "En ningún caso se pretende juzgar la labor de los medios de comunicación o investigar las actuaciones concretas de los periodistas que han desarrollado su labor informativa", han trasladado en el comunicado.

Además de esta prueba, el juez instructor ha ordenado la realización de otras diligencias que “resultan procedentes y necesarias para determinar los hechos, la autoría de los mismos y, en su caso, el grado, modo y circunstancias de la difusión pública a los efectos de valoración de la concurrencia penal o no”.

Tanto el auto de admisión de la querella como las diligencias cuya práctica ha sido decidida por el instructor son susceptibles de ser recurridos en reforma ante el propio magistrado y en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada por las partes que lo estimen oportuno.

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