domingo 28 abril
CORONAVIRUS  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

Preguntas y respuestas sobre las restricciones en Granada hasta el 11 de diciembre

Desde este lunes, toda la provincia queda en el grado 1 del Nivel 4 de alarma por la crisis sanitaria, igual que casi todo el territorio andaluz, lo que implica cambios en la normativa

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó este domingo la orden por la que se establecen nuevas restricciones en toda Granada, donde se han aliviado medidas como el cierre de la actividad no esencial al tiempo que se adapta la normativa de aforos y eventos. Granada pasa al grado 1 del nivel 4, en lugar del 2, lo que deja estas preguntas y respuestas al menos hasta la medianoche del 12 de diciembre.

¿En qué consisten las nuevas medidas para Granada?

Dichas medidas consistirán específicamente en la reapertura de toda la activad, sea esencial o no, con limitaciones horarias eso sí hasta las 18.00 horas para una serie de establecimientos.

¿Cuándo entra en vigor y durante cuanto tiempo?

Las medidas se aplican durante la próxima semana días desde la madrugada de este domingo al lunes 30 a las 00.00 horas hasta las 23.59 del próximo 11 de diciembre.

¿Cuáles son los municipios afectados?

Todos los municipios de la provincia de Granada, sin excepción

¿Se mantiene el toque de queda de 22.00 a 07.00 horas?

Sí. La norma no cambia.

¿Se puede salir de casa?

Sí, aunque la Junta ruega encarecidamente que no se haga más que para lo estríctamente necesario. Solo se podrá salir entre las 07.01 horas y las 21.59 horas de la noche.

¿Se mantiene el cierre perimetral en todos los municipios?

Sí. Sólo está contemplado en una serie de preceptos justificados debidamente. La intención es evitar la movilidad para frenar la expansión del coronavirus.

¿Cuándo está permitida la movilidad entre municipios?

El BOJA contempla varias posibilidades para no tener que cumplir la restricción de movilidad, que han de estar debidamente justificados.

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Está permitido circular por las carreteras de los municipios afectados?

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

¿Qué actividades pueden abrir a partir de las 18.00 horas?

La normativa en toda Andalucía es el cierre de actividades que no son consideradas esenciales para poder abrir entre las 18.00 y las 22.00 horas. Por tanto, pueden abrir a partir de esa hora siguiendo la normativa de comercio los siguientes establecimientos.

-Actividad industrial
-Establecimeintos de alimentación, bebidas y primera necesidad
-Establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios
-Empleados públicos y empleados del hogar
-Farmacias, ópticas, ortopedias y clínicas veterinarias
-Gasolineras, ITV y talleres mecánicos
-Servicios de entrega a domicilio
-Comedores sociales y reparto de alimento con carácter benéfico
-Velatorios
-Centros deportivos al aire libre para mayores de 16 años y a cubierto si se trata de deporte federado, también de 16 años en adelante
-Actividad docente no universitaria, escuelas de idiomas y academias
-Reparto de comida para llevar en bares, restaurantes y similares hasta las 21.30 horas
-Jugueterías hasta las 20.00 horas

¿Qué limitaciones tiene la apertura de la hostelería?

La reapertura de la hostelería en Granada tiene una serie de limitaciones concretas. La hostelería sin música: aforo del 30% en interior local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). La hostelería con música y especiales con música: aforo del 30% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Está prohibido el consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 metros entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a las 18.00 horas. Pueden permanecer abiertos solo para recogida de comida en el local o reparto a domicilio hasta las 21.30 horas.

¿Qué limitaciones tiene la apertura de los comercios no esenciales?

Aforo máximo del 50% y si no posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre a las 18.00 horas, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales. Las jugueterías pueden abrir hasta las 20.00 horas.

¿Se pueden instalar mercadillos en la vía pública?

Sí, con un 50% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

¿Qué limitaciones tiene el uso de zonas comunes de hoteles y hostales?

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

¿Pueden abrir discotecas y locales de ocio nocturno?

No. Deben permanecer cerradas.

¿Qué sucede con los establecimientos recreativos e infantiles?

Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40% lugares abiertos y 15% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30% manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20 % salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.

¿Los gimnasios e instalaciones deportivas pueden seguir abiertos?

Con un aforo máximo del 40% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40% en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.

¿Qué sucede con las piscinas de uso colectivo?

Pueden abrir con un aforo 40% del permitido.

¿Pueden abrir salones de juegos y de apuestas?

Con aforos del 40% en el local. Si tienen restauración, según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. El cierre está obligado a las 18.00 horas.

¿Pueden abrir peñas, asociaciones gastronómicas o culturales?

Sí, con aforos del 30% y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Si tienen actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. El cierre ha de ser a las 18.00 horas.

¿Se pueden celebrar fiestas o verbenas populares?

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.

¿Pueden abrir cines, teatros y auditorios?

Sí, con un 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos.

¿Qué sucede con los monumentos y conjuntos culturales?

Pueden abrir sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas.

¿Pueden abrir museos y salas de exposiciones?

Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.

¿Cómo se regula la actividad de guía turístico?

Cita previa. Grupos de máximo 10 personas. Sin reparto de folletos o análogos.

¿Abren colegios e institutos?

Sí. Se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

¿Vuelve la actividad presencial a la Universidad de Granada?

No. De hecho la UGR ya ha suspendido las clases presenciales hasta el final de este cuatrimestre.

¿Hay limitaciones en las residencias de estudiantes?

Sí. La apertura de zonas comunes debe hacerse al 30% (bibliotecas, salas juego, televisión...). Comedores al 50% con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. La actividad e restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibidas las las visitas. El toque de queda debe ser a las 21.30 horas.

¿Pueden abrir bibliotecas y centros de documentación?

Sí, sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

¿Pueden abrir academias y centros de formación?

Sí, con un aforo del 40% respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas.

¿Puedo mantener abierta mi academia o centro de actividades extraescolares con posterioridad a las 18:00h?

¿Qué limitaciones existen para el transporte público de viajeros metropolitano?

En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

¿Hay limitaciones para otro tipo de transporte?

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto . En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

¿Cuál es el aforo en velatorios y entierros?

Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

¿Se pueden celebrar ceremonias civiles o religiosas?

Sí, aunque con limitaciones. Si es un en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

¿Qué limitaciones tienen las ceremonias civiles?

Aforo del 30% tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.

¿Pueden celebrarse congresos, reuniones de negocios o conferencias?

Sin superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre. Si hay actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. No se permite superar los límites de aforo establecidos.

¿Pueden abrir parques y jardines públicos?

Pueden estar abiertos, con un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.

¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra?

¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda?

Sí, dentro de los horarios establecidos de 07.00 a 18.00 horas.

¿Puede un peluquero atender después de las 18.00 horas?

No, al ser actividad comercial al público no exceptuada.

¿Puede continuar después de las 18:00 el servicio de transporte de mercancías?

Sí, es una actividad esencial el abastecimiento de establecimientos comerciales.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para visitar una vivienda que deseo comprar?

No

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar?

Sí.

Si tengo una tienda multiproductos, ¿Puedo vender todos mis productos?

No, únicamente se pueden vender los productos incluidos en las actividades permitidas hasta las 18.00 horas, debiendo de precintar el resto de zonas del local donde se oferten otro tipos de productos a partir de las 18.00 horas si se desea seguir abierto.

¿Se pueden visitar residencias y similares?

Inicialmente no. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro  el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.

¿Pueden sancionarme si incumplo la norma?

El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la Covid-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020.

Toda esta información está extraída a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Puede consultar más medidas en este enlace

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Comentarios (2)

  1. Pedro dice:

    Puedo cojer ave ir granada a Zaragoza para esta semana

  2. Pedro dice:

    Puedo ir Jaén pueblo a granada estación Renfe ir a Zaragoza delicias con billete de que voy vivir mi familia mi novia mis hijas

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