viernes 26 abril
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El Supremo absuelve al exalcalde de Atarfe Tomás Ruiz de todos los cargos en el caso de Medina Elvira

El alto tribunal considera que el exregidor no actuó de forma "económica" sino "por el bien común"

El alcalde atarfeño estaba acusado del delito de prevaricación administrativa. Foto: L. F. R.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación registrado por dos de las acusaciones particulares del caso Medina Elvira en el que, junto a otras cuatro personas, fue absuelto en mayo de 2020 el exalcalde de Atarfe, Tomás Ruiz Maeso, al considerar que no hubo actuación "económica" en su decisión y que lo hizo "por el bien común".

El alcalde atarfeño, de 2010 a 2015, fue absuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada junto a otros cuatro acusados después de las supuestas irregularidades cometidas en la concesión de las licencias de primera ocupación de Medina Elvira, un macrocomplejo urbanístico situado en el término municipal de Atarfe, cerca del embalse del Cubillas.

Según consta en la resolución emitida por el alto tribunalSupremo sobre el recurso de casación interpuesto por una de las acusaciones, que consideraba al exalcalde atarfeño como autor de un delito de prevaricación, y al que ha tenido acceso ahoraGranada, "no puede darse una versión de los hechos en abierta discordancia e incongruencia con lo afirmado en los mismos, olvidando que los motivos acogidos ha de respetar fiel e inexcusablemente los hechos que como probados se consignan en la sentencia recurrida".

El Supremo recalca las afirmaciones recogidas en la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial en 2020, como que se concedieron siete licencias de ocupación a distintas sociedades titulares de unas promociones de viviendas y de un centro docente en Medina Elvira, al tiempo que no se emitieron informes técnico y jurídicos favorables, pese a lo que Tomás Ruiz concedió en cuatro expedientes la licencia solicitada.

Del mismo modo añade que el exregidor atarfeño, "exigió a las empresas promotoras la prestación de avales para la ejecución de dicha obra" -la relativa al sistema de saneamiento y la conexión de la red interior al sistema general-, respaldos económicos que fueron prestados por las sociedades en favor del Ayuntamiento por importe de 952.745,60 euros.

Estos avales, continúa, "fueron íntegramente ejecutados para abonar las certificaciones y correspondientes facturas" emitidas por una constructora. Así, el Supremo cree que en los hechos probados se recogen las claves del caso en torno a la concesión de licencias de primera ocupación, pero que tenían pendiente de resolver el problema de la red de saneamiento.

El Supremo se apoya en que, tras la práctica de la prueba, la Audiencia Provincial de Granada ha entendido que no existe "actuación arbitraria y manifiestamente injusta" y que la irregularidad detectada de la concesión de la licencia de primera ocupación "sin el aval de los informes técnico y jurídico previos a la concesión de la licencia solicitada no supone una actitud grosera y adoptada para causar perjuicio y en clara ilicitud llevada al orden penal".

Esto, a juicio del alto tribunal, se hizo para "tratar de avanzar en el proceso constructivo resolviendo en el interin el problema técnico de la red de saneamiento que existía y en la confianza de que así sería para poder dar por finalizado toda corrección del proceso constructivo".

Sin reproches

El Supremo considera que la decisión de conceder las licencias de primera ocupación por parte del alcalde de Atarfe estuvo "acompañada de la adopción de cuantas medidas a su alcance había para asegurar la finalización de las obras".

Del mismo modo subraya que se procedió a la prestación de avales por parte de las promotoras por el importe presupuestado de tales obras, cuya ejecución se concertó con una de las constructoras.

También el tribunal reconoce que se concedieron las licencias en condiciones irregulares pero entienden, sin que se pueda omitir por su relevancia, que se hizo tratando de asegurar la finalización y puesta en servicio de las obras.

"Es importante la conexión de la concesión de las licencias de ocupación con el problema de la red de saneamiento", expone el alto tribunal, que defiende la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Granada que los hechos deben analizarse no a posteriori de lo ocurrido con la red de saneamiento y problemas luego derivados, "sino al momento de los hechos, en que se da la decisión de otorgar las licencias de primera ocupación".

En este caso, continúa, no lleva reproche penal la decisión adoptada, "aunque evidentemente se alejara de la regularidad administrativa de precisar el informe técnico y jurídico". Con la actuación del alcalde entonces, "hubo previsión para completar todo el cuadro constructivo de la zona, incluida la red de saneamiento".

También se apoya en que Tomás Ruiz entendió que era mejor dar las licencias para todos y en la confianza de que las obras terminarían conforme a las previsiones, que había compradores interesados en la entrega de sus inmuebles, y que "no había actuación espuria o económica en su decisión, sino por el bien común entendido en la finalización de todo el proceso constructivo que quedaba".

"La conducta del alcalde fue tendencial a conseguir permitir la terminación del proceso constructivo y ocupación de viviendas final, pero no hay patente ilicitud quebrando o transgresión de la norma administrativa", añade el alto tribunal.

El Supremo cree que el relato "intangible" de los hechos probados lleva a entender las razones que pudo tener en este caso el entonces alcalde de Atarfe para la concesión de la licencia, aun con la irregularidad administrativa que se detectó.

De este modo, el alto tribunal declara no haber lugar a los recursos de casación de las acusaciones particulares contra la sentencia del 20 de mayo de 2020 dictada por la Audiencia Provincial, absolutoria sobre el exalcalde de Atarfe y otras cuatro personas por el caso Medina Elvira.

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Comentarios (1)

  1. Carlos dice:

    Buen día!!!
    Un suma y sigue en la liberación de la corrupción, da lo mismo color y partido, ricos o empresarios la mayoría salen absueltos!!!
    Que bellas leyes del hombre!!!

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