viernes 26 abril
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Las sanciones si se incumple el decreto por salir a la calle

Los ciudadanos que no respeten el estado de alarma se enfrentan a multas de hasta 30.000 euros o incluso a un año de prisión

La Policía Local de Granada forma parte del dispositivo desplegado. Foto: L. F. R.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como 'ley mordaza', y con el Código Penal a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus, según han informado fuentes del Ejecutivo.

Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde este sábado bajo la coordinación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para controlar movimientos de los ciudadanos y apoyar la labor sanitaria, apelando al "deber cívico de colaborar" con los agentes, con riesgo para los incumplidores de ser sancionados "con arreglo a las leyes".

Los policías podrán recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma aprobada entre fuertes críticas de la oposición con la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) y que el propio ministro Grande-Marlaska ha prometido que derogará, dentro del acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

En este caso se incluye también "actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo", con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Según ha informado Interior, se imparten "criterios comunes de actuación" para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, "que deberán actuar de forma coordinada bajo el mando del ministro con el objetivo de hacer cumplir medidas como el control de los movimientos, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro alimentario y de bienes de primera necesidad o asegurar el funcionamiento de las infraestructuras críticas".

Señala en este sentido que "en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial". También establece "la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados".

Centro de Coordinación Operativa

A tales efectos, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa "que asegure una transmisión permanente y continúa de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan".

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, así como el personal de las empresas de seguridad privada.

El objetivo de esta orden es "adecuar al ámbito competencial del Ministerio del Interior" las medidas contenidas en el Real Decreto "en relación con la actuación operativa que para su ejecución deban asumir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". También regula medidas de protección sanitaria para todos los policías.

Para ejecutar estas medidas, la resolución señala que "la ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", y añade que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

Todas estas medidas se aplicarán "de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad", añade la orden del Ministerio del Interior. El Real Decreto dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior para "la protección de personas, bienes y lugares".

Precisamente uno de los objetivos de la orden dictada por Grande-Marlaska es "garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto".

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