viernes 26 abril
TRÁFICO  |   |

Una treintena de conductores, sancionados por consumo de drogas mientras conducía

La nueva Ley de Seguridad Vial dispara en Granada el dato de multas que los agentes de la Guardia Civil imponen por este motivo

Un guardia civil, durante un control. Foto: L. F. R. (archivo)

Un guardia civil, durante un control. Foto: L. F. R. (archivo)

La nueva Ley de Seguridad Vial que entró el vigor el pasado mayo ha disparado en la provincia de Granada las multas a conductores que han dado positivo en el consumo de drogas mientras conducían por sus carreteras.

Mientras que en todo 2013 se practicaron un total de 4 sanciones, al carecer de equipo fijo adjudicado para realizar estos controles, en el primer mes de la entrada en vigor de la nueva normativa los agentes de la Guardia Civil de Tráfico han llevado  cabo 28 sanciones de este tipo.

Así lo recogen los datos facilitados a ahoraGranada por la Jefatura Provincial de la DGT en Granada, que contempla que casi una treintena de ciudadanos que conducía por las carreteras ha sido sancionado por este motivo.

En el resto del año 2014, se habían practicado hasta entonces 2 sanciones en enero, 9 en febrero, 7 en marzo y 8 en abril, según los mismos datos.

La modificación de la Ley de Seguridad Vial ha venido a especificar que constituye infracción administrativa circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de
diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9).Esta infracción será sancionada con multa de 1.000 euros.

El delito previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, no se ha modificado. Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años
comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción).

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