sábado 27 abril
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Así fue el crimen de 'El Nata' según el veredicto del jurado

Los nueve integrantes del tribunal esclarecen algunas de las manifestaciones que se produjeron durante el jucio

Los hechos se produjeron en la calle Trevenque de La Zubia en mayo de 2014. Foto: Google

Los hechos se produjeron en la calle Trevenque de La Zubia en mayo de 2014. Foto: Google

El crimen de 'El Nata', ocurrido en mayo de 2014 en la calle Trevenque de La Zubia, ya solo está a la espera de que se conozca la sentencia de la magistrada que ha presidido el tribunal. Sin embargo, tras una semana de declaraciones, testimonios y relatos en la Audiencia Provincial, el jurado emitió su veredicto respecto de los hechos y puso algo de luz, según su versión, a cómo pudo ocurrir el suceso en la noche del 11 al 12 de mayo de hace dos años.

“Hay versiones tan contradictorias que es posible cualquier cosa” llegó a declarar como testigo uno de los agentes de la Guardia Civil que investigó el caso. Ahora, el objeto del veredicto esclarece algo más los hechos según la versión de los nueve componentes del jurado popular, en base a las pruebas, testimonios y declaraciones que han ido presenciando y analizando en cada una de las vistas.

En este documento, al que ha tenido acceso ahoraGranada, consta si están probados o no probados algunos de los hechos que alegaron cada una de las partes en el caso para conseguir una sentencia próxima a sus intereses y al de sus defendidos.

De este modo, el jurado considera probado que el principal acusado, José Antonio O.A. estuvo en la vivienda del número 27 de la calle Trevenque de La Zubia en torno a las 02.00 horas del 12 de mayo "dispuesto a comprar una cantidad considerable de marihuana" y que iba acompañado junto al otro acusado que finalmente ha quedado exculpado, Gorka P.C., y N.V.C., que compareció como testigo, y que según el objeto del veredicto actuó como mediador entre los compradores y los vendedores; y F.J.F.M.

La versión ofrecida por los dos procesados en la causa exponía que fueron a La Zubia en tres coches diferentes, hechos que a juicio del jurado quedan probados, en lugar de solo un coche, como señalaba la acusación particular. Sin embargo, el jurado no considera probado que en la vivienda hubiera más de tres personas: Natanael (el fallecido), junto a otras dos personas más; quienes junto a los otros cuatro compradores "bajaron al sótano de la vivienda donde se encontraba la marihuana ya deshojada y dispuesta para la venta".

Fue en este espacio de la vivienda donde se produjo una "fuerte discusión o enfrentamiento entre compradores y vendedores sobre la calidad y el precio de la droga" y, dado que no se llegó a cerrar el trato, los compradores "salieron de la vivienda seguidos por los que actuaban por la parte vendedora, persistiendo en la disputa que se trasladó hasta la calle".

El jurado, sin embargo, no declara probado que, como declararon los dos acusados, aparecieran tres personas con las cabezas cubiertas por capuchas y ocultando sus rostros, portando armas cortas de fuego, que les robaran la mercancía y el dinero. Tampoco ha quedado demostrado según los nueve integrantes del jurado que a los compradores se les atara las manos con bridas y que después les liberaran.

Sí queda probado según la versión del tribunal que en la calle, el principal acusado se dirigió a su furgoneta en la que se desplazó hasta la puerta de la vivienda donde se iba a producir la transacción y que entonces "sacó una pistola que no ha sido encontrada (...) con la que efectuó un disparo contra el rostro de Natanael con la intención de acabar con su vida". En el momento del disparo, que se produjo hacia las 02.30 horas, no ha quedado probado el que el otro procesado estuviera junto al autor material de los hechos.

Después, el jurado no considera probado que ambos acusados se marcharan en el mismo vehículo, pero sí que se "auxiliaron mutuamente en la huida durante varios meses tratando de eludir la acción de la Justicia" y que ambos carecían de licencia de armas.

Sobre los hechos relativos al grado de ejecución y participación de los acusados, el jurado no considera probado que Gorka P.C. actuara coordinado con José Antonio O.A. con el "común acuerdo de acabar con la vida de Natanael".

De este modo, el tribunal consideró culpable de dar muerte a la víctima como autor directo y efectuando un disparo, aunque no de haberlo hecho "de forma sorpresiva y a corta distancia, estando éste desarmado, por lo que Natanael no pudo apercibirse del propósito del agresor ni tuvo oportunidad de eludir el disparo".

Respecto del otro procesado, defendido por Antonio Illana, el jurado lo considera no culpable de haber colaborado con José Antonio O.A. en la muerte de Natanael "en cumplimiento de un previo acuerdo de ambos para acabar con su vida, para lo cual ambos habían acudido juntos y en el mismo lugar". Tampoco lo considera culpable de haber sido cómplice del hecho delictivo ni de tener a su disposición un arma de fuego corta.

Por todos estos motivos, solo se declaró culpable del delito de homicidio y no de asesinato a uno de los dos acusados, el principal, mientras el otro quedó exculpado para un caso que ya solo aguarda la sentencia.

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