sábado 27 abril
Coronavirus  |   | Redacción aG

El BOJA publica la orden que regula la exigencia del pasaporte Covid en restauración y ocio

Esta medida, que estará vigente hasta el 15 de enero, pretende evitar la aparición de brotes

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado durante la noche de este domingo la orden por la que se establece la medida preventiva de Salud Pública relativa al pasaporte Covid o prueba diagnóstica para el acceso de las personas al interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

La presente orden, tras la correspondiente ratificación judicial, surtirá efectos desde su publicación en el BOJA hasta las 00.00 horas del 15 de enero de 2022. La vigencia temporal de la medida incluye la totalidad del periodo navideño, que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con muchas personas disfrutando de días de vacaciones, según ha indicado la Junta en una nota.

Según esta orden, la exigencia del certificado Covid o prueba diagnóstica en personas usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

La norma establece que los mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los locales de hostelería, y de ocio y esparcimiento, cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el coronavirus en los últimos 6 meses.

Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida prevista en esta Orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal.

El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el coronavirus.

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