viernes 26 abril
TRIBUNALES  |   | E.P.

El TSJA confirma la pena de 22 años de cárcel para la pareja de Sara Correa

Un jurado popular lo declaró el pasado julio culpable de asesinato por asestarle un tiro e intentar luego ocultar el crimen dejándola en la calle junto a un contenedor en la zona Norte de Granada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada que ha condenado a 22 años de prisión a la pareja de Sara Correa, después de que un jurado popular le declarara el pasado julio culpable de asesinato por asestarle un tiro e intentar luego ocultar el crimen dejándola en la calle junto a un contenedor en la zona Norte de Granada.

En una sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA también ha confirmado la pena de un año y ocho meses de prisión impuesta al segundo acusado por encubrimiento, después de que el jurado considerara que fue quien ayudó a bajar el cuerpo de la mujer aún con vida a la calle para aparentar que había recibido un disparo mientras tiraba la basura.

De este modo, el TSJA ha desestimado íntegramente el recurso presentado por ambos acusados tras la vista de apelación celebrada el pasado 28 de noviembre, justo el mismo día en el que se cumplieron dos años de la muerte de Sara, que tenía 35 años entonces y dejó tres hijos.

Tanto el fiscal como la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima representada por el letrado Luis Antonio Fernández Ponce, solicitaron que se confirmaran las penas, mientras que las defensas de los acusados pidieron la libre absolución alegando que son inocentes y "no hay pruebas de cargo contra ellos".

Ya en aquel momento los familiares de Sara Correa trasladaron a los medios su "confianza" en la justicia y su "esperanza" en ganar esta nueva batalla judicial, tras la reciente incorporación de su caso a las estadísticas de víctimas mortales de violencia de género.

La sentencia indica que el núcleo de los recursos se ha centrado en la determinación de si existió o no prueba suficiente para justificar las condenas impuestas.

La Sala sostiene que la condena no vulnera la presunción de inocencia, puesto que cuenta con una base razonable a tenor de varios indicios combinados que apuntan a que, por razones desconocidas, el acusado disparó aquel 28 de noviembre de 2016 contra su novia en el interior de la vivienda que compartían y que luego, con la ayuda de un amigo, la bajó a la calle, lo que ocultaron ambos en sus declaraciones.

Así, señala que "si cada uno de los indicios considerados no podría ser por sí solo suficiente como para justificar la condena, sí lo son el conjunto de los mismos".

La Audiencia de Granada condenó al principal acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a un año y dos meses más por tenencia ilícita de armas.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó a 22 años de prisión al hombre que asesión a Sara Correa, después de que un jurado popular lo declarara culpable.

La Sala desestima los recursos de apelación interpuestos tanto por el principal acusado como por el otro condenado, que lo fue por un delito de encubrimiento.

La sentencia indica que el núcleo de los recursos se ha centrado en la determinación de si existió o no prueba suficiente para justiciar las condenas impuestas, por lo que la Sala ha debido determinar si “existen indicios suficientes desde el punto de vista de los estándares establecidos jurisprudencialmente para que la prueba indiciaria pueda vencer a la presunción de inocencia”.

En este sentido, la resolución explica que los contraindicios presentados por las defensas no son suficientes para desvirtuar el valor probatorio de los indicios, por lo que “la Sala no puede sino concluir que la condena no vulnera la presunción de inocencia puesto que cuenta con base razonable consistente en varios indicios combinados que apunta de manera acorde con las máximas de la experiencia a la conclusión de que, por razones desconocidas, el acusado disparó contra su novia en el interior de la vivienda que compartían”.

Así, señala que “si cada uno de los indicios considerados no podría ser por sí solo suficiente como para justificar la condena, sí lo son el conjunto de los mismos”.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2016, cuando el acusado disparó en el interior de la vivienda contra su novia, con la que vivía. Una vez que hubo disparado, requirió la ayuda de un amigo para bajarla a la calle, “ocultándolo ambos en sus declaraciones, como estrategia exoneratoria”.

La Audiencia de Granada condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y a un año y dos meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, mientras que al segundo acusado lo condenó a un año y ocho meses de prisión por un de encubrimiento, sentencia íntegramente confirmada ahora por el TSJA.

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