La Asociación de Vecinos del Zaidín, "medianamente satisfecha" con la sentencia
La sanción ha pasado de ser de 7.500 a 600 euros
La Asociación de Vecinos del Zaidín-Vergeles se ha mostrado "medianamente satisfecha" con la sentencia que reduce de 7.500 a 600 euros la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Granada al Festival de Rock por la celebración de su edición 2012 sin contar con licencia municipal, ya que la pretensión inicial del colectivo era que el juez les "quitara la multa".
En declaraciones a Europa Press, el presidente de la asociación, Antonio Ruiz, ha dicho que en todo caso los vecinos "acatarán" la sentencia, afirmando que "son respetuosos con la Justicia" y "creen en ella", a diferencia de lo que a su entender hace el Ayuntamiento de Granada.
Ruiz ha reconocido que, pese a los escasos recursos económicos con los que cuenta la Asociación de Vecinos, la nueva cuantía fijada por el juez será más fácil de asumir, de modo que si el colectivo vecinal no pudiera hacerlo se harían cargo los miembros de la Junta Directiva.
En una resolución contra la que ya no cabe recurso de apelación, el juez considera que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta el "principio de proporcionalidad" para imponer la sanción, que aludió además a la "intencionalidad" de la Asociación de Vecinos, representada por el letrado José Amador.
"Este juzgador no está de acuerdo con ello por cuanto la notificación del requerimiento para presentar documentación adicional se hace el mismo día en que comienza el festival", señala el juez, que incide en que la organización del evento "no tenía más opción que suspender la actividad por falta de licencia o celebrarla para no incurrir en incumplimiento de contratos, optando por esto último".
Para el magistrado Antonio Iglesias, "no es discutible tampoco que consta autorización para ocupar la vía pública en la explanada sita junto al estadio de los Cármenes, durante los días 6 a 9 de septiembre y que también había informe favorable del inspector veterinario".
Por ello, teniendo en cuenta la "escasa trascendencia" de la infracción a tenor de la "nula perturbación causada a los intereses públicos", así como la "no acreditación de los beneficios ilícitamente obtenidos", procede apreciar la existencia de una atenuante. En virtud de ello, le impone a la organización la sanción en grado mínimo y dentro de éste, en su mitad inferior, reduciendo la sanción a 600 euros, según consta en el fallo.