sábado 27 abril
CORONAVIRUS  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

Todas las restricciones en Granada hasta el 9 de noviembre

Entran en vigor las nuevas medidas decretadas por la Junta en la comunidad autónoma · El nivel de incidencia 4 en Granada contempla unas condiciones específicas que retraen una especie de fase 1

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PDF | Descárgate el BOJA con las medidas restrictivas durante el estado de alarma en Granada y Andalucía

PDF | Descárgate el BOJA con medidas restrictivas dependiendo de los niveles de cada territorio

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hace que desde la medianoche de este 30 de octubre hasta la medianoche del próximo 9 de noviembre se apliquen nuevas medidas de restricciones por el coronavirus en Andalucía y Granada por el segundo estado de alarma.

La de mayor incidencia tiene que ver con la movilidad, que en el caso de Granada queda totalmente prohibida entre los 174 municipios de la provincia, como ya sucedía desde el pasado lunes entre Granada capital y los 32 municipios del Área Metropolitana por las restricciones.

Esta medida también es de aplicación en la salida y entrada en Andalucía, además de las provincias de Jaén, Sevilla y los distritos sanitarios de La Vega (Málaga), Córdoba Sur, Jerez Costa Nordeste y Sierra de Cádiz.

Solo se permite la movilidad en una serie de circunstancias contempladas por el BOJA:

·Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
·Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
·Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
·Retorno al lugar de residencia habitual.
·Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
·Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
·Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
·Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
·Exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
·Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
·Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
·Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada

El toque de queda y otras medidas

A todo esto hay que añadir el toque de queda que también se aplica en Andalucía desde las 23.00 hasta las 06.00 horas hasta el próximo 9 de noviembre, momento en el que no se puede salir de casa salvo motivos debidamente justificados.

Estos contemplan la adquisición de medicamentos, acudir al médico o centros sanitarios, cumplir con obligaciones laborales, volver al lugar de residencia si se realiza alguna actividad contemplada o asistir al cuidado de mayores o dependientes.

Además, la hostelería y la restauración deberá cerrar a las 22.30 horas como máximo, salvo que se trate de establecimientos con régimen especial. En este caso, se impone esta norma respecto a la limitación que existía en Granada y el Área Metropolitana sobre el cierre de establecimientos a las 22.00 horas.

Los lugares de culto y encuentros se limitan en cuanto a personas que pueden asistir por el aforo, mientras que las reuniones públicas privadas se limitan a seis personas en público y privado, salvo que se trate de convinvientes.

Situación de los niveles de incidencia en Andalucía a 30 de octubre. Foto: Junta de Andalucía

Nivel de incidencia 4 en Granada

Pero además de todas estas medidas que se recogen para toda la comunidad en general y para Granada en casos concretos, la provincia también tiene unas medidas concretas al estar en el nivel 4 de incidencia del coronavirus.

Esto hace que haya una serie de limitaciones que retraigan una especie de fase 1 a todos los municipios con medidas de obligado cumplimiento en varios sectores de la población.

De este modo, los velatorios y entierros quedan limitados a seis personas en el interior y 15 en el exterior, mientras que las ceremonias civiles y religiosas solo podrán completar el 30% de los espacios de culto. Los banquetes tampoco pueden superar este aforo, con 30 personas en el interior y 50 en el exterior.

Respecto a los comercios, el aforo queda limitado al 50% del total de la capacidad, mientras que la hostelería y restauración deja al 30% del aforo en el interior y el 75% en el exterior, sin posibilidad de consumir en la barra y con seis personas por mesa como máximo.

También se contemplan medidas para el transporte. En el caso del público deberá haber un asiento de separación entre viajeros y el 50% deben estar de pie. Mientras, el transporte privado vuelve a las dos personas por fila de asiento, sin que se pueda ocupar el del copiloto.

Las actividades ambientales quedan limitadas a seis personas en el interior y 10 al aire libre, mientras que los gimnasios no deben superar el 40% del aforo.

Por último, cines, teatros y auditorios deberán cumplir el 40% del aforo. En caso de espectáculos autorizados, deben ser con 200 personas en el interior y 300 en el exterior. Los parques deben estar abiertos en general, si bien los juegos infantiles cerrados, con actividades de máximo seis personas.

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Comentarios (1)

  1. gilberto dice:

    dentro de los pueblos de un municipio se puede uno mover

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