viernes 26 abril
CURSO 20/21  |   | Redacción aG

Educación asegura que la limpieza de los colegios ante la Covid-19 es "obligación" de los ayuntamientos

Así lo recoge en un informe jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería que ha remitido al presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias

La Consejería de Educación y Deporte ha recordado que la limpieza de los colegios públicos con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias ante la crisis del coronavirus "es obligación" de los ayuntamientos andaluces.

Así se recoge en un informe jurídico elaborado por la Secretaría General Técnica de la Consejería, documento que la institución autonómica ha remitido al presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp), Fernando Rodríguez Villalobos, y en el que "ratifica la obligación" que tienen los ayuntamientos de llevar a cabo la limpieza de los colegios con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias "para hacer frente la Covid-19 en los centros públicos" que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.

En un comunicado, la Junta de Andalucía recuerda que el marco normativo en el que se basa el informe "es la normativa sectorial" en  materia de educación y "la normativa de régimen local", tanto en relación con las  normas básicas estatales, "como las del derecho propio de Andalucía".

Así, recuerda a los ayuntamientos las competencias municipales en la conservación y mantenimiento de los centros escolares y "añade jurisprudencia en la que se ratifica que los gastos de suministro son gastos de mantenimiento".

Además, aclara que la actividad de limpieza necesariamente "ha de hacerse de forma que se permita la prestación del servicio educativo en los centros docentes" y si ello solo es posible adoptando las medidas técnicas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, "a estas medidas y protocolos  habría que adecuarse dicha actividad en orden a satisfacer la obligación que legalmente le corresponde a los respectivos ayuntamientos".

Por tanto, las actividades de desinfección "no constituirían una obligación" nueva y distinta de la obligación de mantenimiento que pone el ordenamiento jurídico en las normas "sino que son una forma de cumplir, en unas circunstancias determinadas, con aquella obligación".

En todo caso, "parece que su omisión dificultaría o haría imposible llevar a cabo, sin un elevado riesgo, la prestación de dicho servicio educativo en relación con las circunstancias actuales".

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