viernes 26 abril
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Los pueblos de Granada en el grado 3 nivel 1 y las medidas que se aplican

Hasta 43 localidades de Granada tienen medidas concretas al encontrarse en el nivel rojo de restricciones al menos hasta el día 24

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La Junta de Andalucía aplica desde este 11 de enero hasta el día 24 medidas genéricas en todos los municipios de Granada, sin embargo hay otras que dependen del nivel y el grado de limitaciones en el que se encuentren. Estas son las que repercuten al distrito sanitario Sur.

Pueblos de Granada en el nivel 3 grado 1

Distrito Sanitario Sur
AlbondónCarataunasLújarSalobreña
AlbuñolCástarasMolvízarSoportújar
AlmegíjarGualchosMotrilSorvilán
AlmuñécarÍtraboMurtasTorrenueva Costa
Alpujarra de la SierraJeteNevadaTorvizcón
BérchulesJuvilesÓrgivaTrevélez
BubiónLa TaháOtívarTurón
BusquístarLanjarónPampaneiraUgíjar
CádiarLentegíPoloposVálor
CáñarLobrasPórtugosVélez de Benaudalla
CapileiraLos GuájaresRubite

Medidas genéricas

  • Cierre perimetral de Andalucía
  • Se permite la movilidad entre las 8 provincias
  • Toque de queda 22.00h - 06.00 horas
  • Reuniones 6 personas
  • Hostelería horario de apertura hasta las 18:00
  • Cafeterías podrán abrir hasta las 20:00 siempre que no sirvan alcohol
  • Comercios podrán abrir hasta las 20:00
  • Curso escolar continuará con normalidad
  • Clases universidad: en Granada las clases serán online a partir del lunes
  • Estas medidas entran en vigor en la madrugada del domingo al lunes y estarán vigentes hasta la madrugada del 24 de enero

Medidas específicas

Establecimientos comerciales

Cierre a las 20.00 horas. Aforo máximo del 60%, si no es posible mantener la distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro.

Hostelería y restauración

Cierre a las 18.00 horas. Las cafeterías pueden abrir hasta 20.00 horas pero sin servir alcohol. Hostelería sin música: Aforo del 50% en interior local y 100% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 50% en interior y local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).

Uso de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30% de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.

Mercadillos al aire libre

75% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales

Aforo máximo del 50% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Aforo espectadores del 50% sin rebasar máximos de 200 en interior y 400 en exterior. Aforo del 50% en academias de baile. Deporte no federado de grupo con máximo de 6 personas y al menos 3 metros distancia con otros grupos. Evaluación de riesgo especifica cuando se superen los límites de espectadores indicados. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas conformadas en grupos estables.

Piscinas de uso colectivo

Aforo 50% del permitido.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

Máximo de 20 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

Celebraciones tras ceremonias civiles o religiosas

Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 50% con máximo de 50 personas interior y 75 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

Ceremonias civiles

Aforo del 50% tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.

Guías turísticos

Cita previa. Grupos de máximo 15 personas. Sin reparto de folletos o análogos.

Turismo activo y naturaleza

En grupos de hasta 15 personas.

Cines, teatros, auditorios y similares

Cierre a las 21.00 horas. 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. Necesidad de evaluación riesgo especifica si superan los límites de aforos establecidos.

Monumentos, conjuntos culturales y enclaves

Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 15 personas.

Museos y salas de exposiciones

Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

Transporte público

En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación entre los pasajeros.

Resto de transportes

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Parques, jardines infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre

Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.

Playas

Cierre de 21.30h a 07.00h por los ayuntamientos para ocio y esparcimiento.

Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas y similares
Aforos del 50% y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18h.

Discotecas y locales de ocio

Cerrados

Juegos online y casas de apuestas

Aforos del 50% en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego.

Academias, autoescuelas y centros privados

Aforo del 60% respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas por aula.

Residencias de estudiantes

Aperturas de zonas comunes al 50% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc). Comedores al 50% con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas.

Archivos, bibliotecas y centros de documentación

Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Establecimientos recreativos (infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria)

Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 50 % lugares abiertos y 25% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento tendrán un aforo máximo al 40 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 30% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que será del 20%.

Acampadas y campamentos juveniles

Pernoctación: 75 participantes en espacios abiertos; 40% del aforo con 50 personas máximo en espacios cerrados. Turnos para el caso de que el número de participantes lo hagan necesario. Actividades sin pernoctación: 12 h como máximo de duración. Actividades: en subgrupos de 1 monitor por cada 10 participantes. Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 50% del aforo, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración.

Celebración de congresos

Sin superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. Necesidad de Evaluación riesgo especifica si superan el límite establecido.

Fiestas, verbenas y romerías

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.

Actividad cinegética

Permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, aforo del 50% con máximo de 50 personas interior y 75 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.

Pesca

Permitidas la pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades , con mascarilla y distancia de seguridad, salvo que por la naturaleza de la actividad sea incompatible. La pesca en barco deberá regirse por las normas de navegación de recreo. En caso de pesca deportiva desde embarcación estando permitido como máximo un 75% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. No se comparten utensilios, bártulos o comida.

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