viernes 4 octubre
CORONAVIRUS  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

Qué se puede hacer y qué no en Granada hasta el 24 de enero

Con el fin de la Navidad, las restricciones se endurecen en los 174 municipios de Granada, que quedan clasificados en niveles 3 y 4 dependiendo de las limitaciones

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El comité de expertos de la Junta de Andalucía ha determinado en qué nivel de alerta deben permanecer cada distrito de Granada, entre el 3 y el 4. Además, desde este lunes 11 de enero entran en vigor nuevas medidas hasta el próximo 24 de enero, cuando volverán a revisarse. Estas son todas las que se pueden aplicar en cada distrito sanitario de Granada dependiendo de sus restricciones.

¿En qué consisten las nuevas medidas para Granada?

Dichas medidas consistirán específicamente en el aumento del toque de queda en los cuatro distritos de 22.00 a 06.00 horas, que los negocios hosteleros deben cerrar a las 18.00 horas, y que las cafeterías o churrerías abran también de 18.00 a 20.00 horas pero sin poder vender alcohol. Se vuelve a producir el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, pero queda abierta entre provincias y municipios, siempre y cuando no incumpla el toque de queda. Además, las clases de la UGR seguirán online.

¿Cuándo entra en vigor y durante cuanto tiempo?

Las medidas se aplican desde este lunes 11 hasta el próximo 24 de enero, que serán revisadas.

¿Cuáles son los municipios afectados?

Todos los municipios de la provincia de Granada, sin excepción, deben cumplir estas medidas generales, si bien en los distritos Metropolitano, Nordeste y Granada se aplican unas al estar en el nivel 4 grado 1 y en el Distrito Sanitario Sur otras, al permanecer en el nivel 4 grado 1.

¿Se mantiene el toque de queda?

Sí. Pero esta vez en toda Andalucía será entre las 22.00 y las 06.00 horas, dos horas antes del final del día.

¿Se puede salir de casa?

Sí, aunque la Junta ruega encarecidamente que no se haga salvo para lo estrictamente necesario. Solo se podrá salir entre las 06.01 horas y las 21.59 horas.

¿Se mantiene el cierre perimetral en todos los municipios?

No. Se permite la movilidad entre municipios de Granada.

¿Se mantiene el cierre perimetral entre provincias?

No. Se puede mover entre todas las provincias andaluzas.

¿Se puede salir de Andalucía?

No. Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad.

¿A qué hora pueden abrir y cerrar las tiendas y comercios?

A la hora establecida con normalidad por la normativa vigente en cada comercio, sin incumplir el toque de queda. Tienen que cerrar a las 20.00 horas obligatoriamente.

¿Qué limitaciones existen en los comercios dentro de las tiendas?

Se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Aforo máximo del 60%, si no es posible mantener la distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Aforo máximo del 50% y si no es posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro.

¿A qué hora puede abrir y cerrar la hostelería?

La reapertura de la hostelería en Granada tiene una serie de limitaciones concretas. Pueden abrir a partir de las 06.00 horas pero deben cerrar a las 18.00 horas, salvo los negocios considerados exclusivamente como cafetería, chocolatería y heladería, que además no pueden vender alcohol. A las 20.00 horas deben cerrar estos.

¿Qué limitaciones hay en la hostelería dentro de los establecimientos?

Se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Hostelería sin música: Aforo del 50% en interior local y 100% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 50% en interior y local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Hostelería sin música: Aforo del 30 % en interior local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).

¿Se pueden instalar mercadillos en la vía pública?

Sí, pero se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): 75% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): 50% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

¿Qué limitaciones tiene el uso de zonas comunes de hoteles y hostales?

Se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30% de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

¿Pueden abrir discotecas y locales de ocio nocturno?

No. Deben permanecer cerrados.

¿Qué sucede con los establecimientos recreativos e infantiles?

Se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 50 % lugares abiertos y 25% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento tendrán un aforo máximo al 40 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 30% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que será del 20%.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40 % lugares abiertos y 15% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30% manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.

¿Los gimnasios e instalaciones deportivas pueden seguir abiertos?

Sí, pero también se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Aforo máximo del 50% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Aforo espectadores del 50% sin rebasar máximos de 200 en interior y 400 en exterior. Aforo del 50% en academias de baile. Deporte no federado de grupo con máximo de 6 personas y al menos 3 metros distancia con otros grupos. Evaluación de riesgo especifica cuando se superen los límites de espectadores indicados. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas conformadas en grupos estables.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Aforo máximo del 40% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40% en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.

¿Qué sucede con las piscinas de uso colectivo?

Pueden abrir con un aforo 50% del permitido para los distritos Metropolitano, Nordeste y Sur y del 40% en el Distrito Granada.

¿Pueden abrir salones de juegos y de apuestas?

Sí, pero se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Aforos del 50% en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Aforos del 40% en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego.

¿Pueden abrir peñas, asociaciones gastronómicas o culturales?

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Aforos del 50% y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Aforos del 30% y distanciamiento interpersonal de 1,5 m. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración.

¿Se pueden celebrar fiestas o verbenas populares?

No se podrán celebrar fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.

¿Pueden abrir cines, teatros y auditorios?

Sí, pero se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Cierre a las 21.00 horas. 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. Necesidad de evaluación riesgo especifica si superan los límites de aforos establecidos.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): 50% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos. Cierre a las 21.00 horas.

¿Qué sucede con los monumentos y conjuntos culturales?

Se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 15 personas.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas.

¿Pueden abrir museos y salas de exposiciones?

Sí, pero se marcan dos tipos de limitaciones para el sector en Granada, dependiendo del nivel en el que se encuentre cada municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.

¿Cómo se regula la actividad de guía turístico?

Cita previa. En el Distrito Sur, grupos de máximo 15 personas. En los distritos Granada, Metropolitano y Nordeste, grupos de máximo 10 personas. En ambos casos sin reparto de folletos o análogos.

¿Abren colegios e institutos?

Sí. Se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020, no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

¿Vuelve la actividad presencial a la Universidad de Granada?

No. Se prolongan las clases online.

¿Hay limitaciones en las residencias de estudiantes?

Sí. Aunque dependen del término municipal en el que se ubiquen:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Aperturas de zonas comunes al 50% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc). Comedores al 50% con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Aperturas de zonas comunes al 30% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 50% con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas. Cierre a las 21.30.

¿Pueden abrir bibliotecas y centros de documentación?

Sí, sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

¿Pueden abrir academias y centros de formación?

Sí, en el distrito Sur, sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. En los distritos Granada, Metropolitano y Nordeste sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

¿Qué limitaciones existen para el transporte público de viajeros metropolitano?

Depende del municipio en el que se inicie la actividad:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación entre los pasajeros.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

¿Hay limitaciones para otro tipo de transporte?

Depende del municipio en el que se inicie la actividad:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto . En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

¿Cuál es el aforo en velatorios y entierros?

En los municipios de el distrito Sur, máximo de 20 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes. En los municipios de los distritos Granada, Metropolitano y Nordeste, máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

¿Se puede celebrar tras ceremonias civiles o religiosas?

Sí, aunque con limitaciones dependiendo del municipio:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 50% con máximo de 50 personas interior y 75 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30 % con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.

¿Qué limitaciones tienen las ceremonias civiles?

Depende del término municipal en el que se celebre. En el caso de los del distrito Sur, aforo del 50% tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas. En los distritos Granada, Metropolitano y Nordeste, aforo del 30 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.

¿Pueden abrir parques y jardines públicos?

Sí, aunque las limitaciones dependen del término municipal en el que se ubiquen:

Municipios en el nivel 3 (Distrito Sur): Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas. Limpieza y desinfección diarias de equipamientos.

Municipios en el nivel 4 (Distritos Granada, Metropolitano y Nordeste): Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.

¿Puede un constructor continuar con el desarrollo de una obra?

Sí.

¿Puede un agente inmobiliario mostrar una vivienda?

Sí.

¿Puedo desplazarme de un municipio a otro para trabajar?

Sí.

Si tengo una tienda multiproductos, ¿puedo vender todos mis productos?

Sí, ya no hay limitaciones al respecto.

¿Pueden sancionarme si incumplo la norma?

El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020 de 4 de agosto por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la Covid-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020.

Toda esta información está extraída a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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