viernes 26 abril
CORONAVIRUS  |   | Noelia S. Lorca - Luis F. Ruiz

La Junta decreta el cierre de Montefrío por tercera semana consecutiva

El Gobierno andaluz pedirá nuevamente el aval judicial, mientras que el Tribunal Supremo confía en resolver los anteriores recursos entre este jueves y viernes

El Comité de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada ha propuesto el cierre perimetral de Montefrío por tercera semana consecutiva, para lo que nuevamente la Junta tendrá que volver a pedir aval judicial, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya resuelto hasta en dos ocasiones no ratificar la orden emitida por la Consejería de Salud y Familias.

Se trata del único municipio para el que el comité de expertos de la provincia vuelve a pedir estas restricciones, según ha confirmado la Junta de Andalucía en la tarde de este miércoles. El Ejecutivo andaluz volverá a pedir el aval judicial, toda vez que los anteriores recursos ya están siendo estudiados por el Tribunal Supremo, que confía estén resueltos entre este jueves y viernes.

La localidad de Poniente presenta a día de hoy una tasa de incidencia acumulada de 1.072,8 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, por encima de la cifra del millar con la que la Junta ha venido dictaminando el cierre perimetral de municipios de más de 5.000 habitantes.

A la espera de la ratificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este nuevo confinamiento perimetral y del cierre de la actividad no esencial, ahora levantados, desde este jueves a las 00.00 horas, el TSJA volvería a tener tres días para ratificar o no esta decisión de la Junta, según estas mismas fuentes.

En un principio, está previsto que estas medidas, tomadas sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de Salud y Familias estén vigentes durante siete días a partir de las 00.00 horas de este jueves. El Gabinete Jurídico de la Junta ha solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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