viernes 26 abril
CORONAVIRUS  |   | Luis F. Ruiz - Noelia S. Lorca

Qué se puede hacer en la fase 1 en Granada

Los más de 900.000 granadinos entran en la fase 1, que contempla menos limitaciones que en el nivel 0, con terrazas abiertas, posibilidad de reuniones con diez personas o moverse por la provincia en coche

La limpieza de mesas es esencial en los establecimientos. Foto: Álex Cámara

PDF | Descárgate el BOE con todas las medidas contempladas en la fase 1

Granada sube este lunes el primero de los peldaños hacia la "nueva normalidad" al entrar los más de 900.000 ciudadanos de la provincia en la fase 1 de la desescalada por la crisis sanitaria del coronavirus.

Este nuevo nivel, que llega a Granada una semana después de que lo haya hecho en más de la mitad del país, contempla mejoras en las limitaciones de los ciudadanos, como la posibilidad de desplazarse en coche por la provincia, acudir a visitar familiares, la apertura de terrazas o de establecimientos de más de 400 metros cuadrados.

Por temáticas, estas son las medidas que se aplican desde este lunes.

Restricciones horarias

Se mantienen las contempladas por franjas para cada sector de la población para pasear y hacer deporte, si bien en los municipios menores de 10.000 habitantes se contempla suprimir esta limitación para los vecinos.

Movilidad

Los ciudadanos pueden ya desplazarse por toda la provincia para alguno de los fines contemplados, pudiendo ocupar el vehículo al completo si son personas que residen en el mismo hogar, algo que hasta ahora no estaba contemplado. Si no residen en el mismo domicilio pueden ocuparlo dos personas por fila con mascarilla. Para dos ocupantes de una moto será obligatorio el uso del casco con vistor. Si el caso es abierto se ha de llevar mascarilla.

Reuniones y encuentros

Están permitidas de hasta 10 personas bajo un mismo techo manteniendo las medidas de seguridad como distancia y la higiene de manos.

Bares y restaurantes

Pueden abrir con hasta el 50% de la terraza que tenían o han podido instalar, ocupando más espacio si el Ayuntamiento de cada municipio se lo ha autorizado. Pueden seguir sirviendo comida para llevar, pero no dentro del local. Además, han de adoptar medidas de seguridad como la limpieza diaria o geles hidroalcohólicos en diversos espacios del establecimiento. Se permiten diez personas por mesa como máximo.

Comercios

Pueden abrir todos los establecimientos minoristas de hasta 400 metros cuadrados, si bien deben reducir al 30% el aforo total en los locales comerciales en caso de los distribuidos en varias plantas. Debe garantizarse la distancia mínima de dos metros entre clientes, establecer un horario prioritario para mayores de 65 años. Se permiten las rebajas.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales.

Educación

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros. Este lunes se inicia el proceso de escolarización en Andalucía.

Ciencia e innovación

Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias y la normativa asociada a la seguridad y salud laboral, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

Reapertura de bibliotecas

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

Apertura de museos

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

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