Mascarilla obligatoria en los bares mientras no se consuma y en la práctica deportiva
Estos nuevos supuestos en Andalucía entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
La Junta de Andalucía ha decidido este jueves establecer el uso obligatorio de mascarilla para la práctica deportiva en zonas con gran afluencia de personas y en los establecimientos de hostelería mientras no se esté consumiendo.
Así lo ha anunciado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, en rueda de prensa tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno, que ha acordado nuevas medidas para frenar el avance de los contagios de coronavirus en la comunidad tras la reunión del Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto y del Comité Director de Alertas presididas por el jefe del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno.
Aguirre ha explicado que el Consejo de Gobierno ha aprobado modificar la orden de 14 de julio que regula el uso obligatorio de mascarillas en Andalucía para introducir dos nuevos supuestos: las personas que practiquen deporte en zonas con "gran afluencia de gente" y los clientes de hostelería que se encuentren sentados o en barra excepto en el momento en que estén consumiendo.
Estos nuevos supuestos de uso obligatorio de mascarillas en Andalucía entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En Andalucía es obligatorio el uso de la mascarilla desde el pasado 15 de julio, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados e independientemente de la distancia de seguridad interpersonal, con el fin de evitar una posible transmisión comunitaria no controlada. Al uso de la mascarilla como medida de prevención se suma el resto de medidas higiénico sanitarias: lavado continuado de manos y distancia interpersonal.